sábado, 13 de septiembre de 2008

LA ESCLAVITUD MODERNA





ABUSO LABORAL CON LA JUVENTUD
(Este articulo constara de dos partes: 1- Abuso Laboral con la juventud 2- Crónica de una Denuncia reclamando que la ley se cumpla)
Hace unos pocos días fui contactado por una joven quien me comentara su breve experiencia laboral en una gran tienda por departamentos en Miraflores , ubicada en el Prestigioso centro Comercial LARCOMAR , me dijo que en un principio se sintió muy contenta al haber sido seleccionada después de postular por un aviso público, solicitando vendedoras para el local , ya que quería trabajar para aprender a ganar ella misma su propio dinero, me informo que quedaba relativamente cerca de su casa y por último que era una tienda por departamentos grande y muy bonita , ubicada en el sótano .
Dos días después de haber empezado se retiro del Centro laboral.
Al preguntarle el motivo de su decisión ya que me intrigo después de ver su entusiasmo inicial, llegue a las siguientes conclusiones:
1) El horario era de 10 am a 10pm pero salía cerca de las 11 ( Más de 12 horas de trabajo)
Sin pago de hora extra.
2) 6 días a la semana
3) El pago era de S/. 600.00 mensual. Lo que por día trabajado era de S/. 20.00 y significaba un pago por hora de S/. 1.66

Como dato curioso quisiera mencionar el hecho que frente a este gran complejo comercial se encuentra el Hotel Marriott ( 5 estrellas ) donde una habitación simple cuesta $ 430.00 y si lo ponemos al cambio de soles ( 2.97) seria de S/. 1,277.10
Situación extraña e injusta en nuestro querido país, por decir algo.

Algo difícil de entender para jóvenes con estudios y preparación y sobre todo por el hecho de la inversión económica que hacemos los padres por los nuestros al tratar de darles los medios necesarios para que puedan afrontar dignamente sus necesidades, para que al final la sociedad , como cómplice al no pronunciarse y unos miserables que lucran desmedidamente con la necesidad , se encarguen de demostrar con tristes realidades que eso de preparar a la juventud en estas épocas no es necesario.
Al llegar a estas conclusiones se me ocurrió analizar por la oportunidad laboral de los jóvenes y grande fue mi sorpresa al encontrar un sinfín de casos donde fuera de estar en estas condiciones de practica esclavitud era muy común tenerlos por semanas inclusive meses sin pagarles ya que estaban a prueba pero lógicamente cumpliendo un trabajo que hacia ganar a la empresa como también darle status al tener muchos empleados sin dejar de lado que este tipo de explotación con los horarios impedía a estas jóvenes víctimas poder seguir instruyéndose.
Demás esta decir mi frustración por no entender que estaban haciendo las autoridades en estos lamentables y abusivos casos , sobretodo el hecho que la prensa no tocase este tipo de problema que está afectando a nuestra sociedad teniendo en cuenta lo tan escuchado de “La lucha contra la pobreza y el derecho laboral ” permitiéndolo , ya que el no intervenir en estas situaciones es aceptar este tipo de abuso que juega con la expectativa de los ilusos jóvenes y se burla como los roba abiertamente , creándoles resentimiento y frustración a los responsables del futuro de nuestro país.
En este punto no podemos dejar de lado el recordar que en nuestro país tenemos unos 300 suicidios de jóvenes al año.
Es difícil entender bajo estos parámetros de encubrir al ladrón y mal Peruano como también y mayoritariamente extranjero, que el hecho de no proteger al honesto y necesitado, una sociedad pueda salir adelante.
Cosa curiosa, esos grandes presidentes de las Instituciones privadas que tanto les gusta la cámara y prensa en general, nunca los escuche tocar estos temas, será porque obviamente ellos puedan ser parte del todo?
Para variar nuestro país es el país de los cuentos sobre todo con ese de Los Derechos Laborales, palabras que solo sirven para ufane Presidencial como de las autoridades y directivos de turno, buscando descaradamente contar con el apoyo popular sin importarles un bledo la dignidad y necesidad de las personas, viendo simplemente sus apetitos personales o tan malo como eso, el hecho de no verlo por ignorancia de una realidad como la nuestra.
Ahora bien, El Centro comercial LARCOMAR, al alquilar locales o vender, debería ser un fiel seguidor de las leyes y lógicamente hacerlas cumplir a sus integrantes, por respeto al PERU porque para eso funge como personería jurídica y administradora del complejo comercial, legalmente podría no ser su responsabilidad , pero lo justo no tiene fronteras ya que no podemos regresar a ese antiguo dicho : ES MI HERMANO PERO NO SE NADA

sábado, 19 de julio de 2008

Cuando seremos primero los que nacemos en esta linda tierra






UNA VERDAD QUE TODO EL MUNDO SABE, PERO QUE NO ANALIZA

Una de las situaciones que siempre desde la edad en que tuve uso de razón nunca pude entender, es el hecho de ver el comportamiento social de mi País al manifestar tanto en público como en privado su predilección en forma y de manera incomprensible por lo extranjero , comprensible antes en lo que pueda ser vestimenta, equipos y accesorios en general porque no disponíamos de técnica para ello pero no entendible en lo referente a personas , situación conocida mundialmente que en Perú , primero es el extranjero, vergonzoso merito.
País donde se hacen los homenajes a extranjeros de forma y manera que en sus propios países ellos nunca lo recibirían. Quiero en esta oportunidad referirme específicamente a dos casos:
Al Sr. Roberto Gómez Bolaños y al Sr. Miguel Ángel Cornejo
Sobre el Sr. Roberto Gómez Bolaños:
Definitivamente varias generaciones se han divertido con los diferentes personajes desarrollados por este productivo e imaginativo artista ( si es posible entender este ultimo termino por llevar en forma graciosa la representación de un poco menos de mediocridad sin visión de mejora y superación de un grupo social)
Pero el hecho de rendir todos los homenajes que se le están dando comenzando por el Presidencial y Congreso Peruano, teniendo en cuenta denuncias de sus propios compañeros de trabajo que este señor trabajara para  personas de dudosa reputación, es un mal precedente para la visión de lo que es correcto o no, por parte de nuestra sociedad. Si a esto sumamos la falta de reconocimiento y resentimientos en algunos casos y en otros una aceptación tacita por impotencia de nuestros cómicos nacionales tan respetados y queridos, sin reconocimiento y en situación de pobreza la gran  mayoría , estamos frente a una lamentable y triste situación ….. Lo de siempre…..el de no reconocer y admirar lo nuestro.
Sobre el Sr. Miguel Ángel Cornejo:
Este caso es también bastante especial, recuerdo años atrás cuando viniera por primera vez traído por una gran institución el furor que causo llenando locales y de orgullo a los que pudieron estar presente en su charla , tema de conversación por varias semanas  obligado de los encandilados oyentes, posteriormente. Después nos visito en repetidas oportunidades, inclusive recuerdo haber escuchado que este señor  fuera la inspiración de los dueños de una gran empresa peruana de bebidas , ahora transnacional.
Como fuera , en el año 2005 ingrese a la Universidad de Miami para estudiar una Maestría, donde tuve la oportunidad de tener compañeros de estudios de diferentes países del mundo que vinieron a estudiar la maestría de Ciencias Gerenciales , conocimiento obligado para entender y afrontar de la mejor manera el fenómeno de la Globalización, la gran mayoría de ellos por no decir todos ya que yo era la excepción , representaban a empresas y gobiernos.
Dentro de ellos, tuve 15 colegas que provenían de México y un día se me ocurrió indagar sobre cuál era la opinión de este señor, con el cual compartían la misma nacionalidad; grande fue mi sorpresa al escuchar al unisonó la misma respuesta .
Es un Charlatán, ninguna empresa seria lo toma en cuenta, solo se dirige al pueblo, respuesta que interprete como algo así de un vendedor de aceite de culebra. Situación que dejo en mi una gran interrogante.
Posteriormente fui invitado a México a dar algunas conferencias en Universidades e Institutos en CAMPECHE, a una hora y media en avión desde ciudad México. El asunto es que ni bien llegue comencé a indagar sobre esta opinión que recibiera en la Universidad de Miami y la misma me fue confirmada . Me sentí mal.
No me queda más que pensar: Que fáciles o tontos  somos los PeruanosBajo este tipo de comportamiento en nuestro medio en general, comenzando por el propio Presidente y el Congreso de nuestro país, es y será muy difícil que la autoestima y valores sean un baluarte en nuestro desarrollo y progreso ya que con estas posiciones demostramos que el peor enemigo del peruano lamentablemente es el mismo Peruano.
En el transcurso de mi vida he tenido la oportunidad de viajar y vivir en diferentes países y en ninguno de ellos encontré lo que se ve acá। Puedo afirmar de manera categórica que de acuerdo a mi experiencia, es necesario revertir esta situación inmediatamente por el bien de nuestro gran País, necesitamos aprender a ser Peruanos  y Respetarnos como Valorarnos.


Lic. Dante Arboccó, M.B.A
Director Ejecutivo ONG El Capital Humano
www.elcapitalhumano.com




lunes, 14 de julio de 2008

¿Hasta Cuando?


Reciente, el Ministerio de Trabajo del Perú, bajo la dirección directa del Vice-Ministro, con 150 inspectores de trabajo, realizaron un operativo en el centro de Lima a 500 empresas para verificar que las empresas intervenidas estuvieran dando un justo trato a sus trabajadores con 8 horas de trabajo, planilla y seguro, encontrando a más del 40% de los trabajadores fuera de este objetivo, en otras palabras explotados, declarando el Vice-Ministro al canal N, (asombrado), que inclusive habían encontrado muchos casos donde las empresas les obligaban a los trabajadores a presentar recibos por honorarios profesionales en clara diferencia con el objetivo del Gobierno.Seguidamente el canal entrevistó a empleados que se encontraban en la calle, mirando este raro acontecimiento, y quienes manifestaron que las empresas, al ver que venía un control del Ministerio, fueron sacados de su centro laboral , por lo dueños , quienes los conminaron a regresar cuando se vayan los inspectores del Ministerio(Supongo que si se hubieran registrado el total de estos últimos, el porcentaje sería del orden del 80 o 90% de trabajadores explotados).Hasta acá, como show interesante, como realidad una vergüenza nacional, el tener justamente autoridades del Ministerio que no conozcan la realidad de nuestro querido país y como si fuera poco, comiencen este tipo de intervenciones por los pequeños negocios. (Como queriendo dar tiempo a los grandes negocios a ordenarse antes que llegue la autoridad). ¿Será posible que estas “Autoridades” no sepan de la realidad del país donde la gran mayoría de personas que desarrollan actividades laborales están obligadas a entregar recibos por honorarios profesionales?.Sinceramente, este tipo de acciones nos hacer ver ridículos ante los ojos del mundo y en especial de los entendidos en asuntos laborales, provocando risitas sarcásticas en los traficantes de miseria que definitivamente, se siguen sintiendo apoyados por tan groseras acciones।Se podría entender que el Ministerio de Trabajo, no sabe que en la gran mayoría de empresas los trabajadores son obligados a trabajar hasta 12 horas diarias como también a presentar recibos por honorarios; caso contrario, simplemente no trabajan y digo se podría entender, si fueran autoridades de otro país que efectúan una investigación en el nuestro; pero muy lamentablemente, este no es el caso. Por esto es necesario un cambio inmediato de estas “autoridades”, parte del zoológico de los responsables de llevar las riendas de este gran país, ya que las épocas son otras y definitivamente sus ciudadanos están cansados de tanto encubrimiento, robos, arreglos, ineficiencias, al margen de otras situación de mayor peligro para la sociedad. No debemos olvidar que este tipo de parodias nos cuesta dinero a todos los peruanos, definitivamente, que graciosos de humor negro somos los peruanos; la pregunta es:¿Hasta cuándo?

Lic. Dante Arboccó

jueves, 5 de junio de 2008

La ignorancia es complice de la avaricia despiadada




Correo 5-5-08

Clorinda Flores

De promulgarse la ley de tercerización, las empresas peruanas que contratan obras y/o servicios, conjuntamente con las contratistas, deberán de cumplir con aproximadamente 40 nuevas obligaciones contractuales, laborales y tributarias। La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advierte que esta norma instituye legalmente una serie de trabas y reglas que van a significar nuevos sobrecostos y que les van a restar competitividad a las empresas. Sin embargo, añade que las micro y pequeñas empresas van a ser las más afectadas con la nueva ley, sobre todo si desean incorporarse o mantenerse como parte de la cadena productiva exportadora. El Ministerio de Trabajo elabora un nuevo proyecto para subsanar la modificación al régimen de las exportaciones no tradicionales.
Señora o señorita, disculpe Ud. Pero no conozco su estado civil, pero debo deducir que debe ser señorita, por el escrito de su autoría que se publicara en el diario Correo el dia de hoy, que antecede a mi comentario.
Lo que se busca con la ley de tercerización, es sacar a la gran mayoría de trabajadores que se desarrollan en nuestro querido país debido a la política que diera FUJIMORI, de la explotación tremenda en la que se encuentran a vista y paciencia y porque no decirlo en complicidad participativa de gran parte de empresarios, gracias a Dios no todos, ya que existen honorables y conscientes empresarios, que hasta el momento obligan a sus empleados a trabajar más de las horas debidas, no están en planillas y les exigen entregar recibos por honorarios profesionales, significando esto no tener un miserable seguro que los respalde fuera de que tampoco podrán acumular tiempo para su jubilación y con la miseria que ganan la gran mayoría en nuestro país , comprenderá que no podría alcanzar para que ellos lo puedan hacer en forma directa, dentro de unos pocos años mas , serán muy pocos los que se puedan jubilar, lo que significa que en su etapa de reposo por la edad, tendrán que seguir trabajando solo para poder comer, si esto no le parece mucho , agregare que tampoco cuentas con los equipos y accesorios necesarios para desarrollar en condiciones apropiadas su labor , en otras palabras , hablo de esta nueva forma de esclavitud ya que el que osa cuestionar es sacado sin misericordia.Hace pocos días escuche al presidente de la SNI , decir que en USA , despiden a los trabajadores sin más y es cierto pero se olvido de algo muy importante , que el Estado Americano mantiene al desempleado, cosa que aca no pasa. No es bueno decir medias verdades.
¿Ud., quiere que esto continúe? Debo suponer que no, entonces no contribuya confundiendo a los lectores con intereses mezquinos y miserables.

domingo, 4 de mayo de 2008

DECIR MEDIAS VERDADES NO ES BUENO





El Comercio 04 de mayo 2008

Aguinaga dice que MRTA tiene millonarias cuentas en el exterior
9:29 Congresista fujimorista presume que algunas ONG reciben y lavan estos fondos en el país
Para el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, Alejandro Aguinaga (APF), la agrupación terrorista MRTA no solo está viva sino que goza de una envidiable buena salud; al menos en lo que a sus finanzas se refiere.
El parlamentario fujimorista sostiene que podrían existir cuentas en bancos extranjeros por más de US$500 millones (horas antes habló de US$100 millones a la agencia Andina), producto del cobro de rescates y chantajes que realizaron en el Perú y Bolivia durante más de 10 años.
"Si miras el capítulo de secuestros de la CVR, verás que pasa de esa suma", dijo. Según dicho informe "a partir de 1988 el MRTA no tenía suficientes fuentes de financiamiento para desarrollar sus acciones, por lo que (...) decide utilizar los secuestros para proveerse de recursos económicos".
Aguinaga dice que el dinero que recolectaron a través de sus actividades ilegales se encuentra en cuentas bancarias en el extranjero. Presume que algunas ONG buscarían lavar ese dinero.
"Hay un montón de dinero producto de los secuestros, lo que se presume es que viene a través de las ONG", dice. Agrega que "la procuraduría tendría que hacer investigaciones sobre estas cuentas. El contralor también está presentando una iniciativa para fiscalizar todas estas organizaciones de DD.HH. porque reciben dinero que emplean en el país y no le rinden cuentas a nadie. Uno no sabe en qué lo gastan".
Aguinaga enfiló sus baterías contra la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), organismo que, para el parlamentario, tiene vínculos muy cercanos con el MRTA. "Hay una identificación, una ligazón muy seria entre Aprodeh y MRTA", comentó. Tomó como ejemplo el caso de la abogada Gloria Cano, quien defendió a Alejandro Astorga Valdez, ciudadano chileno condenado a 15 años de prisión por pertenecer al MRTA, y que fue liberado en el 2005.
Cano, quien representa a los familiares y a las víctimas de La Cantuta en el juicio contra Alberto Fujimori, también fue abogada de los familiares de los terroristas abatidos en la residencia del embajador de Japón y denunció a los comandos que participaron en la operación Chavín de Huántar.
Cabe indicar que Aprodeh tuvo una participación activa en el proceso de extradición del ex presidente Alberto Fujimori.
INVESTIGACIÓN A FONDOLuis Giampietri, presidente de la Comisión de Defensa también declaró a favor de investigar "los fondos, conexiones y nexos económicos de este grupo subversivo", que, asegura, tiene cuentas millonarias en el extranjero. Recordó que cuando fue rehén del MRTA en la residencia del embajador de Japón, oyó a sus captores comentar que buscaban la liberación de dos emerretistas presos que conocían el número de una cuenta que esta organización poseía en Suiza.
SEPA MÁS
La CVR señala que entre 1984 y 1995 el MRTA realizó al menos 36 secuestros (dos de los cuales terminaron en asesinato). La cifra puede ser mayor, ya que muchas veces las víctimas pagaron sin dar parte a las autoridades.Según el informe de la CVR, el 66% de esos secuestros tenía finalidad netamente económica, el 14% política y económica y el 9% política y propagandística.El MRTA también cobraba chantajes que llamaba cupos, impuestos de guerra o impuestos revolucionarios.
Mire ud। Aguinaga, si tiene pruebas de otras ONGs , menciónelas inmediatamente para que sean sancionadas y clausuradas ya que la función de una ONG es participar en el desarrollo y crecimiento de las sociedades y no hacerle daño a las mismas. Existen al margen de APCI otros organismos del sistema que deberían investigar a estas organizaciones para evitar situaciones como las presentadas, pero bajo ningún concepto podemos echar lodo de manera general o pretender desprestigiarlas ya que son de mucho apoyo y beneficio para cada país.
Lo que si deberíamos, es exigir un trabajo más profesional y competente de los organismos involucrados en las investigaciones y seguimientos de personas, fondos y vínculos.

jueves, 1 de mayo de 2008

Muchas empresas por no decir la mayoria tendran problemas///








La Republica 01 de mayo del 2008
(20:50 hrs) El ministro de Salud, Hernán Garrido Lecca, exigió sanciones severas para las empresas que exponen la vida y salud de sus trabajadores, y expresó sus condolencias a los familiares de los cuatro obreros que murieron en una obra de construcción que se venía realizando en el distrito de Miraflores.
Garrido Lecca sostuvo que no es posible que se sigan repitiendo estos casos que evidencian que las empresas constructoras están incumpliendo las normas técnicas y consecuentemente las disposiciones laborales al no dotar de los mecanismos de seguridad necesarios a sus trabajadores.
“Estos hechos se siguen repitiendo y ni un solo empresario de la construcción esta tras la rejas, ni ha sido sancionado” subrayó.
También expresó su solidaridad con el gremio de construcción civil y todos los trabajadores por estas muertes que enlutan a la clase trabajadora nacional, precisamente hoy que se celebra el Día Internacional del Trabajo.
En tanto, el Consejo Nacional de Salud (CNS), expresó su preocupación por la recurrente ocurrencia de accidentes laborales, como el ocurrido en la víspera.
En ese sentido hizo público su apoyo a la iniciativa de proyecto de ley presentada por de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), para penalizar este tipo de daños. (Con información de Andina).
Hasta que un funcionario de Gobierno se acordó de lo más importante de una empresa, el Capital Humano.

jueves, 17 de abril de 2008

Peruana es premiada en Suecia por su labor a favor de empleadas del hogar


El comercio 16 de Abril del 2008

9:49 Josefina Condori recibirá el Premio de los Niños del Mundo por los Derechos del Niño de manos de la reina Silvia
Copenhague (EFE).- La activista peruana Josefina Condori recibió hoy en Estocolmo uno de los galardones honoríficos del Premio de los Niños del Mundo por los Derechos del Niño (WCPRC) por su trabajo para ayudar a cientos de miles de empleadas domésticas que viven en un sistema "casi feudal" en su país।Los dos principales galardones, el premio Amigos del Mundo, votado por 17 millones de niños, y el Niños del Mundo, escogido por un jurado internacional de menores, recayeron en la camboyana Somaly Mam, por su lucha por los derechos de las chicas usadas como esclavas sexuales en Camboya.El otro premio honorífico lo recibió la estadounidense Agnes Stevens, dedicada a ayudar a niños sin hogar en su país.El WCRPC es concedido desde el año 2000 por la organización no gubernamental sueca Barnens Värld (Mundo de los Niños) y cuenta, en su diversos apartados, con una dotación de 150.000 dólares.Condori fundó en 1994 Yanapanakusun, una organización que dispone de una casa para niñas con problemas y un centro para trabajadoras domésticas, además de impartir cursos y realizar labores preventivas en una treintena de pueblos andinos del área de Cusco. Yanapanakusun cuenta también con cinco programas de radio, un hotel, una granja y una escuela para niños que tienen trabajo.Miles de personas han recibido apoyo y asesoramiento de esta organización y unas 500 niñas han vivido en la casa, según un comunicado de prensa de Barnens Värld.La reina Silvia de Suecia, promotora de los galardones, entregará los premios en una ceremonia que se celebrará el próximo día 18 en el castillo de Gripsholm en Mariefred (Estocolmo).Entre los premiados con los WCPRC en años anteriores figuran el ex presidente de Sudáfrica Nelson Mandela y su esposa Graça Machel, la boliviana Ana María Marañón Bohorquez y el colombiano Movimiento de Paz de los Niños.

¿Quien es Jose fina Condori?
Esta es la historia de una mujer luchadora como la mayoria de las mujeres de nuestro pais...la historia de Josefina Condori, quien dejó Puno para conquistar Lima… y llegó más allá.Josefina se dedicó desde muy niña a trabajar como empleada doméstica. Tuvo que aprender a hablar en castellano para que no se burlen de ella. Desde hace más de una década dejó las escobas y las ollas para trabajar a favor de los derechos de mujeres y niñas que, en pleno siglo XXI, aún son víctimas de trabajos que no distan de verse como una moderna forma de esclavitud.Para Josefina Condori la vida significa estar al servicio de los demás. Desde muy niña tuvo que dejar su natal Puno para venir a la capital y ponerse a trabajar en una casa, donde aprendió que no todas las personas son justas. Cuenta que vino con toda la ilusión de conocer un mundo distinto, donde podría aprender a leer y escribir. "Para mí fue un viaje que nunca terminaba, jamás me había subido a un vehículo y esa vez me vine desde Puno en un camión. Un primo mío le dijo a mi mamá que quería llevarme a la capital para que trabaje y estudie", narra esta ‘cusqueña’ (así la llaman por su trabajo más centrado en Cusco), quien hoy es candidata al Premio Internacional World's Children's Prize 2008.En 1994 fundó la organización Yanapanakusun, que dirige un hogar para niñas en riesgo y un centro para trabajadores del servicio doméstico. Josefina y Yanapanakusun brindan formación a las adolescentes en 30 pueblos andinos de los alrededores de Cusco. Emiten cinco programas radiales, dirigen un hotel, una granja y una escuela para chicas y chicos trabajadores.Alrededor de 500 chicas han vivido en el hogar y miles recibieron apoyo en el centro de actividades abiertas. Su tarea principal es que todos los niños que trabajan conozcan sus derechos y sepan cómo exigirlos. Desde el año 2000 su Institución pertenece a ASHOKA, Emprendedores Sociales, organización internacional que apoya a personas sobresalientes, con ideas innovadoras que generen soluciones de gran alcance y con un impacto a largo plazo.
Por Omar Olivares
Redacción



martes, 15 de abril de 2008

Piden a trabajadores denunciar riesgos en centros de labores






Diario el Comercio 13-4-08


22:04 El viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, indicó que el derrumbe es un hecho que debe hacer pensar sobre la seguridad y salud en los centros de trabajo
(Andina).- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) hizo un llamado a los trabajadores de todos los sectores productivos que denuncien la existencia de riesgos en sus centros de labores, ya que eso ayudará a prevenir accidentes que puedan provocar pérdidas o daños humanos. El viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, indicó que el derrumbe en la mina Chuncanaqui, ubicado en la provincia ancashina de Yungay, donde han sido sepultados siete trabajadores mineros, es un hecho que debe hacer pensar sobre la seguridad y salud en los centros de trabajo."Esta mina es un socavón, que se trabaja en galerías y en diferentes niveles de altura, aquí lo que se ha producido es el colapso de algunas de las galerías y que se han derrumbado, ocasionando que algunos obreros sean sepultados", explicó.El viceministro indicó que al ministerio y a la Dirección Nacional de Inspecciones de Trabajo no han llegado denuncias sobre riesgos potenciales en la mina Chuncanaqui. "Los temas de seguridad y salud en minería son normas muy específicas y también existe un organismo que tiene facultades de fiscalización en esta materia que es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin)", detalló.Mencionó que el MTPE está a la espera de alguna información de la Dirección Regional de Trabajo de Áncash para comprobar si existían las mínimas medidas de seguridad para los trabajadores mineros."Pero aprovecho esto para hacer una invitación a los trabajadores de cualquier tipo de actividad económica, y no solo la minería, sino también la construcción, las industrias y cualquier taller o centro de trabajo, para que puedan advertir estos riesgos y podrían ponerlo en conocimiento del MTPE", aseveró."Al parece esta mina derrumbada es una mina que no se encuentra dentro de aquellas que tienen un nivel de explotación reflejado en miles de toneladas y es una minera artesanal donde se puede dar mayores condiciones de precariedad e inobservancia de normas de seguridad y salud", agregó en RPP Noticias.
Es una medida esperada hace mucho tiempo. Ahora sería conveniente ver el procedimiento como efectuar estas denuncias que podría ser por intermedio de una línea telefónica especial o una dirección web, donde no sea necesario poner los datos del denunciante y el área respectiva a intervenir, efectuar las verificaciones estos centros laborales de manera inmediata exigiendo las correcciones necesarias. Esto permitiría dar la seguridad necesaria para los trabajadores más expuestos a peligros y no solo físicos sino también morales como por ejemplo el acoso o la discriminación.
Lo lamentable es que una situación de esta naturaleza tenga que exigirse.

domingo, 13 de abril de 2008

Alrededor de 80 conflictos sociales subsisten en el Perú








El Comercio 07-1-08

21:50 Según un informe de la Defensoría del Pueblo dado a conocer públicamente este lunes
(EFE).- Los conflictos sociales que acosan a entidades públicas y privadas del Perú ascienden a 78, entre activos y latentes, según reportó la Defensoría del Pueblo en un informe publicado hoy. La Unidad de Conflictos Sociales de la Defensoría aclaró que de este conjunto de conflictos, 26 se encuentran activos (33 por ciento) y 52 en estado latente (67 por ciento), es decir, en una tensa espera, según informó la agencia estatal Andina. Casi la mitad de los conflictos (47 por ciento), contabilizados hasta diciembre pasado, se refieren a asuntos socio ambientales, el 27 por ciento cuestiona el desempeño de alcaldes provinciales y distritales, y el 6 por ciento se refiere a disputas en comunidades y demandas gremiales. Entre los denunciados están 86 autoridades municipales y estatales, 35 empresas extractivas, 8 ciudadanos o comunidades, 4 gobiernos regionales y 2 representantes del Poder Judicial. La gran mayoría de los conflictos sociales (85 por ciento) se desarrollan en regiones afectadas por la pobreza y que se extienden en zonas rurales (61 por ciento). Asimismo, en el 63 por ciento de los casos reportados en diciembre pasado, hubo enfrentamientos, agresiones y la retención de personas principalmente en los locales municipales.Igualmente, en un tercio de los casos, se realizaron bloqueos de carreteras, lo cual es ahora castigado como desorden público, a partir de la serie de protestas que diversas organizaciones sociales lanzaron contra el Gobierno de Alan García a lo largo del 2007.
Los conflictos que existen en Perú según la Defensoría del pueblo registrados oficialmente pueden ser estos pero extraoficialmente definitivamente superan estos pequeños números y lamentablemente irán saliendo poco a poco para complicar más aun la precaria situación laboral de nuestro querido país, por el mal manejo y afán desmedido de lucro de las empresas que no son correctas ni honestas en proporcionar a los trabajadores los salarios justos y las condiciones apropiadas para el desarrollo del trabajo y mientras esto subsista, seremos nos guste o no, un país de conflictos laborales efervescente, situación que para variar junto a otras de otros sectores , seguirán malogrando nuestra imagen a nivel mundial.

jueves, 14 de febrero de 2008

JUEGO DE TONTOS O DE VIVOS?























¿HASTA CUANDO?

El día de hoy , el Ministerio de Trabajo , bajo la dirección directa del Vice-Ministro, con 150 inspectores de trabajo, realizaron un operativo en el centro de lima a 500 empresas para verificar que las empresas intervenidas estuvieran dando un justo trato a sus trabajadores con 8 horas de trabajo, planilla y seguro , encontrando a más del 40% de los trabajadores fuera de este objetivo en otras palabras explotados , declarando el Vice-Ministro al canal N (asombrado) que inclusive habían encontrado muchos casos donde las empresas les obligaban a los trabajadores a presentar recibos por honorarios profesionales en clara diferencia con el objetivo del gobierno, seguidamente el canal entrevisto a empleados que se encontraban en la calle, mirando este raro acontecimiento y quienes manifestaron que las empresas al ver que venía un control del Ministerio los sacaron de su centro laboral diciéndoles que cuando se vaya el Ministerio regresen। (Supongo que si se hubieran registrado el total de estos últimos el porcentaje sería del orden del 80 o 90%)Hasta acá, como Show interesante como realidad una vergüenza Nacional, el tener justamente autoridades del Ministerio que no conozcan la realidad de nuestro querido País y como si fuera poco comiencen este tipo de intervenciones por los pequeños negocios. (Como queriendo dar tiempo a los grandes negocios a ordenarse antes que llegue la autoridad)

Será posible que estas “Autoridades” no sepan de la realidad del país en la cual el gran culpable en estos momento está siendo juzgado por asesino, quien quito la estabilidad laboral a la clase trabajadora y permitió a los más ricos ganar más en forma por demás injusta y a los más pobres ganar menos.Sinceramente este tipo de acciones nos hacer ver ridículos ante los ojos mundiales y los entendidos en asuntos laborales, provocando risitas sarcásticas en los traficantes de miseria que definitivamente se siguen sintiendo apoyados por tan groseras acciones.Se podría entender que el Ministerio de Trabajo, no sabe que en la gran mayoría de empresas los trabajadores son obligados a trabajar hasta 12 horas diarias como también a presentar recibos por honorarios caso contrario no trabajan y digo se podría entender si fueran autoridades de otro país que efectúan una investigación en el nuestro, pero muy lamentablemente este no es el caso.De ser así, sería recomendable un cambio inmediato de estas “autoridades” parte del zoológico de los responsables de llevar las riendas de este gran País ya que las épocas son otras y definitivamente sus ciudadanos, están cansados de tanto encubrimiento, robos, arreglos, ineficiencias, al margen de otras. No debemos olvidar que este tipo de parodias nos cuesta dinero a todos los Peruanos.Definitivamente, que graciosos de humor negro, somos los Peruanos, la pregunta es: ¿Hasta cuándo///////?

Mg.  Dante Arbocco  Quesada
Asesor Empresarial
darbocco@yahoo.com
www.elcapitalhumano.com

domingo, 13 de enero de 2008

Derecho al Trabajo y Salario


A continuación deseo presentar a ustedes los derechos del trabajador en algunos países latinos incluyendo a Perú, del cual en especial me llamo la atención de manera singular, aunque realmente todos merecen un comentario al margen, por no cumplirse o mejor dicho no obligar a los responsables de contrato a ponerlo en práctica, el caso es que este articulo en especial el 25, habla de las ocho horas y su obligación de hacerlo respetar en un país donde las grandes transnacionales en especial de comercio y servicio como locales también, obligan al trabajo de 12 horas e y en la mayoría el sueldo es de 8 horas. Lamentablemente no todo lo escrito se hace respetar. Cuando aprenderemos a hacernos respetar?
Derecho al Trabajo y Salario
ARGENTINA Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; ...
Artículo 14. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado publico; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
BOLIVIAArtículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
d. A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;
j. A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano;
Artículo 156.- El trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del orden social y económico.
Artículo 157.- El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores.
Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa.
CHILEArtículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
16. La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohibe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
17. La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes; ...
COLOMBIAArtículo 25.- El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26.- Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 53.- El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tomará en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y movil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la se guridad social, la capacitación, el adistramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Artículo 54.- Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
Artículo 57.-La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
COSTA RICAArtículo 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
Artículo 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.
Artículo 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.
Artículo 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.
Artículo 63.- Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.
Artículo 68.- Derechos de los extranjeros.
Artículo 70.- Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial.
Artículo 71.- Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo.
CUBAArtículo 45.- El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.
Artículo 46.- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
Artículo 49.- El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención medica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
ECUADORArtículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
Artículo 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Artículo 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:
La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social.
El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación.
El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.
Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.
Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.
Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley.
Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá como remuneración todo lo que éste perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta remuneraciones; la compensación salarial, la bonificación complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social.
Artículo 36.- El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.
Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.
El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico no remunerado.
MÉXICOArtículo 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo licitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los terminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciónes I y II del Artículo 123. ...
Artículo 115.- ... Las relaciónes de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regiran por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividira, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizaran conforme a la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: ...
VI. Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regiran por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; ...
Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util; al efecto, se promoveran la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, debera expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regiran:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domesticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada maxima será de ocho horas;
II. La jornada maxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: Las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despues de las diez de la noche, de los menores de dieciseis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciseis tendran como jornada maxima la de seis horas;
IV. Por cada seis días de trabajo debera disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;
V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendran dos descansos extraordinarios por día, de medía hora cada uno, para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios minimos que deberan disfrutar los trabajadores serán generales o profesiónales. Los primeros regiran en las areas geograficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad economica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios minimos generales deberan ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios minimos profesionales se fijaran considerando, ademas, las condiciones de las distintas actividades economicas. Los salarios minimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de caracter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciónes.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni naciónalidad.
VIII. El salario minimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento;
IX. Los trabajadores tendran derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a. Una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijara el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.
b. La comisión nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economia nacional. Tendra asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interes razónable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.
c. La misma comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d. La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un numero determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
e. Para determinar el monto de utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la secretaria de hacienda y credito público, las objeciónes que juzguen convenientes, ajustandose al procedimiento que determine la ley.
f. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas;
X. El salario debera pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancias, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda;
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento mas de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciseis años no serán admitidos en esta clase de trabajos;
XII. Toda empresa agricola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estara obligada, segun lo determinen las leyes reglamentarias, a proporciónar a los trabajadores habitaciones comodas e higienicas. Esta obligación se cumplira mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depositos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos credito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciónes. Los conflictos entre el poder judicial de la federación y sus servidores serán resueltos por el consejo de la judicatura federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta ultima.
Las negociaciónes a que se refiere el párrafo 1. de esta Fracción, situadas fuera de las poblaciónes, estan obligadas a establecer escuelas, enfermeria y demas servicios necesarios a la comunidad.
Ademas, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, debera reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar;
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estaran obligadas a proporciónar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinara los sistemas, metodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberan cumplir con dicha obligación;
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesiónales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberan pagar la indemnización correspondiente, segun que haya traido como consecuencia la muerte o simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. esta responsabilidad subsistira aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermedíario;
XV. El patron estara obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciónes de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, asi como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantia para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendran, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; ...
... XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros en los casos de concurso o de quiebra;
XXIV. De las deudas contraidas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, solo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;
XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para estos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular.
En la prestación de este servicio se tomara en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la unica fuente de ingresos en su familia;
XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, se especificara claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
a. Las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
b. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
c. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
d. Las que senhalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna cantina o tienda para efectuar el pago del salario cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
e. Las que entrañen obligaciones directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
f. Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tengan derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.
h. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;
XXVIII. Las leyes determinaran los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a titulo de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesoras;
XXIX. Es de utilidad publica la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;
XXX. Asimismo, serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados, y
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
a. Ramas industriales:
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Minera;
6. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
7. De Hidrocarburos;
8. Petroquímica;
9. Cementera;
10. Calera;
11. Automotriz incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
12. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
13. De celulosa y papel;
14. De aceites y grasas vegetales;
15. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados, o que se destinen a ello;
16. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
17. Ferrocarrilera;
18. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
19. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio, y
20. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.
21. Servicios de banca y crédito.
b. Empresas:
1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y
3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o mas entidades federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una entidad federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo para lo cual las autoridades federales contaran con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.
B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagaran con un ciento por ciento mas de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada seis dias de trabajo, disfrutara el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario integro;
III. Los trabajadores gozaran de vacaciones, que nunca serán menores de veinte dias al año;
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades de la República;
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
VI. Solo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en las leyes;
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizara escuelas de administración publica;
VIII Los trabajadores gozaran de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la unica fuente de ingreso en su familia;
IX. Los trabajadores solo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación de su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este articulo les consagra; ...
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ...
NICARAGUAArtículo 57.- Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con naturaleza humana.
Artículo 80.- El trabajo es un derecho y una responsabilidad social.
El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.
Artículo 81.- Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley.
Artículo 82.- Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:
Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad socia, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.
Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo.
La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley.
Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley.
Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determinen la ley.
Artículo 85.- Los trabajadores tiene derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales.
Artículo 86.- Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social.
PANAMÁArtículo 40.- Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.
No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes.
Artículo 60.- El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.
Artículo 61.- A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de la empresa que la Ley determine participarán en las utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país.
Artículo 62.- La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio.
En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario mínimo por pieza o jornada.
El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.
Artículo 63.- A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.
Artículo 66.- La jornada máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana laborable de hasta cuarenta y ocho: la jornada máxima nocturna no será mayor de siete horas y las horas extraordinarias serán remuneradas con recargo.
La jornada máxima podrá ser reducida hasta seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho. Se prohibe el trabajo a los menores de catorce años y el nocturno a los menores de dieciséis, salvo las excepciones que establezca la Ley. Se prohibe igualmente el empleo de menores hasta catorce años en calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres.
Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones remuneradas. La Ley podrá establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las condiciones económicas y sociales del país y el beneficio de los trabajadores.
Artículo 68.- Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas procedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al incorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además, las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez.
Artículo 69.- Se prohibe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional.
Artículo 70.- Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente.
Artículo 73.- Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
Artículo 74.- La Ley regulará las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores.
Artículo 75.- Los derechos y garantías ejercidas en este Capítulo serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores.
PARAGUAYArtículo 86.- DEL DERECHO AL TRABAJO Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.
Artículo 87.- DEL PLENO EMPLEO El Estado promoverá políticas que tiendas al plano empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.
Artículo 88.- DE LA NO DISCRIMINACION No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.
El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 89.- DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.
La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.
Artículo 90.- DEL TRABAJO DE LOS MENORESSe dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.
Artículo 91.- DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSOLa duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.
Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.
Artículo 92.- DE LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO El trabajador tienen derechos a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna.
La ley consagrará el salario vital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.
Artículo 93.- DE LOS BENEFICIOS ADICIONALES AL TRABAJADOR El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales.
Artículo 94.- DE LA ESTABILIDAD Y DE LA INDEMNIZACION El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado.
Artículo 99.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación.
PERÚArtículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
A trabajar libremente, con sujeción a ley. ...
Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tiene derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
Igualdad de oportunidades sin discriminación
Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
REPÚBLICA DOMINICANA Artículo 8.-Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
La libertad de trabajo. La ley podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales.
La organización sindical es libre, siempre que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajusten en sus estatutos y en su conducta a una organización democrática compatible con los principios consagrados en esta Constitución y para fines estrictamente laborales y pacíficos.
El Estado facilitará los medios a su alcance para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor.
El alcance y la forma de la participación de los trabajadores permanentes en los beneficios de toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, podrán ser fijados por la ley de acuerdo con la naturaleza de la empresa y respetando tanto el interés legítimo del empresario como el del obrero.
Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohibe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Será ilícita toda huelga, para, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad pública. La Ley dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas. ...
URUGUAYArtículo 36.Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes.
Artículo 53.- El trabajo está bajo la protección especial de la ley.
Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica.
Artículo 54.- La ley ha de reconocer a quien se hallaré en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.
Artículo 55.La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo.
Artículo 56.-Toda empresa cuyas características determinen la permanencia del personal en el respectivo establecimiento, estará obligada a proporcionarle alimentación y alojamiento adecuados, en las condiciones que la ley establecerá.
VENEZUELAArtículo 87.- Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88.- El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90.- La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 91.- Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 93.- La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Artículo 94.- La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

PARECE MENTIRA , ESTAMOS EN EL 2013 Y LAS COSAS SIGUEN IGUAL O PEOR QUE ANTES al menos para los trabajadores.

Los Services, siguen explotando a la masa laboral y nadie hace nada, las tiendas como Saga, Falabella, etc. los que dan servicio a los municipios de cobros de estacionamiento , en general en cualquier lugar donde se contraten Services o por que  la naturaleza del trabajo lo exiga , generalmente en todo lo que no sea oficina, se obliga al trabajador a laborar 12 horas y mayoritariamente sin reconocimiento de las 4 horas extras. 


Y ni hablar de la explotacion infantil cada dia es mas vergonzosa la situacion y las autoridades no hacen nada.

Mg. Dante Arbocco Quesada
Asesor Empresarial
darbocco@yahoo.com
www.elcapitalhumano.com